- A partir de la fecha, COINK ofrecerá no solamente Depósitos de Bajo Monto (antes, “Depósitos Electrónicos de Trámite Simplificados), sino también Depósitos Ordinarios. En consecuencia, el REGLAMENTO será aplicable no solo a personas naturales, sino también a personas jurídicas (compañías). Así mismo, través del REGLAMENTO, COINK ofrecerá los siguientes productos: DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK, DEPÓSITO DE BAJO MONTO INCLUSIVO COINK, DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK y DEPÓSITO PERSONA JURÍDICA COINK.
- Se introducen ajustes al REGLAMENTO como consecuencia de los cambios introducidos por el Decreto 222 de 2020 (incluido a partir del artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2020). En consecuencia, se modifica el término “CUENTA SIMPLIFICADA COINK” por “DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK” y se introduce el concepto de “Depósito Ordinario” a través de los productos “DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK” y “DEPÓSITO PERSONA JURÍDICA COINK”.
- Se menciona la normatividad aplicable a la relación contractual entre COINK y el cliente, es decir, los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Se modifican las definiciones de los términos “CLIENTE”, “DEPÓSITO(S) DE DINERO ELECTRÓNICO(S)” (ahora, “DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS O PRODUCTOS COINK”), “CUENTA SIMPLIFICADA COINK” (ahora, “DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK”), “OINK”, y “TRÁMITE SIMPLIFICADO”, y se agregaron los términos “DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK”, “DEPÓSITO DE BAJO MONTO INCLUSIVO COINK”, “DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS O PRODUCTOS COINK”, “DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK”, “DEPÓSITO PERSONA JURÍDICA COINK”, “TRÁMITE ORDINARIO” y “REGLAMENTO”. Estas ajustes en las definiciones se ajustan a lo largo de las Secciones del REGLAMENTO.
- En la Sección 2 (Apertura y Manejo), (i) se incluye el título “Aspectos Generales sobre los PRODUCTOS COINK”, donde se señalan (a) causales para el rechazo de la solicitud de apertura de los PRODUCTOS COINK, (b) reglas asociadas al manejo de los PRODUCTOS COINK, y (c) motivos por los cuales podrán aplicarse bloqueos sobre los PRODUCTOS COINK. Así mismo, bajo el título “DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK y DEPÓSITO DE BAJO MONTO INCLUSIVO COINK”, se establecen las reglas aplicables a los Depósitos de Bajo Monto ofrecidos por COINK, destinados exclusivamente a personas naturales. Por su parte, bajo el título “DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK Y DEPÓSITO PERSONA JURIDICA COINK”, se señalan las reglas aplicables a los Depósitos Ordinarios ofrecidos por COINK, tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
- En la Sección 3 (Limites y GMF), se regulan los límites aplicables a los productos “DEPÓSITO DE BAJO MONTO COINK” y “DEPÓSITO DE BAJO MONTO INCLUSIVO COINK”, en los cuales se determina que, de conformidad con el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ahora se podrá ahorrar hasta un valor equivalente a 8 SMLMV, aclarando que, si se supera dicho límite, el CLIENTE deberá solicitar la apertura de un DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK. Finalmente, se señala que los limites anteriores no serán aplicables para los productos “DEPÓSITO PERSONA NATURAL COINK” y DEPÓSITO PERSONA JURIDICA COINK”.
- En la Sección 4 (Derechos y Obligaciones de las Partes) se agregó una nueva obligación para el CLIENTE, consistente en “Actualizar la información suministrada”. Así mismo, respecto de las obligaciones de COINK, se complementa la regulación que resulta aplicable a COINK, así como la obligación establecida en el numeral 7 (sobre publicación y actualización de información sobre tarifas por los servicios y canales de COINK).
- En la Sección 5 (Duración y Terminación), se ajusta la redacción de la cláusula con el objetivo de ofrecer mayor claridad.
- En la Sección 6 (Tarifas y Remuneración de los PRODUCTOS COINK) se incluye que COINK no efectuará al CLIENTE ningún cobro como consecuencia de su desvinculación o por la cancelación de algún PRODUCTO COINK.
- En la Sección 7 (Modificaciones al REGLAMENTO), se precisa que cualquier modificación al REGLAMENTO deberá́ ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en caso que así́ lo requiera la regulación aplicable.
- En la Sección 8, (Autorización para el Tratamiento de Datos Personales) se hacen algunas aclaraciones respecto de las finalidades respecto de la autorización concedida a COINK para el tratamiento de los datos personales del CLIENTE.
- La Sección 10 (Terminación Unilateral SARLAFT) se ajusta con el fin de señalar que COINK podrá terminar unilateralmente la relación con el CLIENTE si cualquiera de sus vinculados son vinculados por las autoridades nacionales o internacionales a conductas delictivas.
- Finalmente, se incluye una nueva Sección (11 “Intercambio de Información Financiera (FATCA/CRS)” según la cual EL CLIENTE autoriza a COINK, a reportar su información financiera y transaccional a las autoridades nacionales y extranjeras, cuando le sea aplicable.